domingo, 16 de septiembre de 2018

EL PODER JUDICIAL EN LA DEMOCRACIA


John Locke establece en el capítulo XII de su "Tratado sobre el Gobierno Civil" las competencias del poder legislativo, ejecutivo y judicial. Y Montesquieu, en su libro "Del Espíritu de la Leyes", capítulo VI, también nos describe los conceptos de Locke de la siguiente manera:

En cada Estado hay tres clases de poderes: el poder legislativo, el poder ejecutivo de las cosas relativas al derecho de gentes, y el poder ejecutivo de las cosas que dependen del derecho civil.

Por el poder legislativo, el príncipe o jefe del Estado hace leyes transitorias o definitivas, o deroga las existentes. Por el segundo, hace la paz o la guerra, envía y recibe embajadas, establece la seguridad pública y previene las invasiones. Por el tercero, castiga los delitos y juzga las diferencias entre particulares. Se llama a este último poder judicial, y al otro poder ejecutivo del Estado.

La libertad política de un ciudadano depende de la tranquilidad de espíritu que nace de la opinión que tiene cada uno de su seguridad.  Y para que exista la libertad es necesario que el Gobierno sea tal que ningún ciudadano pueda temer nada de otro.

Cuando el poder legislativo está unido al poder ejecutivo en la misma persona o en el mismo cuerpo, no hay libertad porque se puede temer que el monarca o el Senado promulguen leyes tiránicas para hacerlas cumplir tiránicamente.

Tampoco hay libertad si el poder judicial no está separado del legislativo ni del ejecutivo. Si va unido al poder legislativo, el poder sobre la vida y la libertad de los ciudadanos sería arbitrario, pues el juez sería al mismo tiempo legislador. Si va unido al poder ejecutivo, el juez podría tener la fuerza de un opresor

 Todo estaría perdido si el mismo hombre, el mismo cuerpo de personas principales, de los nobles o del pueblo, ejerciera los tres poderes: el de hacer las leyes, el de ejecutar las resoluciones públicas y el de juzgar los delitos o las diferencias entre particulares.

Y de Carlo Guarnieri y Patrizia Pederzoli en su libro: LOS JUECES Y LA POLÍTICA, PODER JUDICIAL Y DEMOCRACIA, Editorial TAURUS, año 1.999, extraemos el  siguiente texto - pág. 158:

... En el régimen franquista, la estructura institucional de la justicia era una buena copia de la típica de los regímenes autoritarios: la magistratura, aunque dotada de modestas garantías de independencia, carecía de toda influencia política, dado que todos los casos de importancia se confiaban a tribunales especiales. El nuevo régimen democrático, con la Constitución de 1978, introdujo cambios importantes en la organización judicial: la abolición de los tribunales especiales, el reforzamiento de los ordinarios y un órgano de autogestión de la magistratura siguiendo el modelo italiano - el Consejo General del Poder Judicial- encargado de garantizar su independencia. Como hemos visto, entre el Consejo y el ejecutivo se han producido, en especial tras la llegada al gobierno de los socialistas, fuertes tensiones que en 1985 llevaron a una nueva estructura que ha redimensionado los poderes del Consejo, cuyos miembros togados también son ahora designados por el parlamento y no por la magistratura. Además, el gobierno socialista,  gracias a una ley que ha reducido la edad de jubilación, ha podido ejercer una gran influencia sobre la magistratura, nombrando en puestos importantes a jueces más cercanos a su orientación política (Andrés Ibáñez, 1988; Montero Aroca, 1990; Díez Picazo, 1991).

El caso español muestra que, si es verdad que la experiencia autoritaria impulsa a la nueva clase política democrática a reforzar el papel de la magistratura - en un marco constitucional que trata de reforzar todo tipo de garantías - también es verdad que una evolución en sentido mayoritario del sistema político como ha conocido España en los años ochenta - con un gobierno que dispone de una amplia mayoría parlamentaria - tiende a reducir el espacio asignado a la magistratura. Así pues será interesante seguir en el futuro la evolución del sistema político español. Las tensiones entre gobierno y magistratura no se acabaron con la reforma de 1985. Se ha notado una tendencia en la clase política a recurrir a la justicia, por ejemplo para eludir la responsabilidad política (Aguilar de Prat, 1994). Así pues, los recientes casos judiciales - como el de los GAL, que ha implicado a varios miembros del gobierno y al mismo Presidente - se insertan en una situación que,  como confirman los resultados de las reciente elecciones, asiste ahora al descenso del partido socialista y el comienzo de una fase de incertidumbre política y, quizás,  de mayor incidencia de la actividad judicial.

Y nosotros ¿Cómo percibimos la separación de poderes, y en particular la del poder judicial, en nuestro estado de derecho?
En nuestra próxima tertulia intentaremos esclarecerlo

Manolo Quero