En la pasada sesión de la Copa Filo se acordó abordar el tema
de los procesos electorales en el encuentro correspondiente al mes de diciembre.
Como es norma, la persona que presenta la propuesta aprobada es también quien
proporciona algún tipo de material audiovisual o escrito que sirva al debate por venir. En este caso, en
consonancia con la naturaleza de la cuestión y las características de los
miembros del Grupo, he considerado oportuno que pongamos en común nuestros
análisis y posiciones sin la mediación de un recurso ajeno, y que mi obligación de proponente quede reducida a compartir
unas breves anotaciones personales[1].
Cabe señalar que la presencia ciudadana en lo político no
se circunscribe a los procesos electorales[2]. Junto
a estos procedimientos indirectos existen dispositivos de participación
directa, entre los que pueden citarse las manifestaciones, las concentraciones,
los boicots, las huelgas de diverso tipo, etc.; si bien asistimos a un
reduccionismo, y en ocasiones descalificación y criminalización de estos
segundos medios[3],
que circunscribe la participación política al depósito del voto a unos
representantes. Por otra parte, conviene recordar que la posición que concibe
la participación en estos procesos como eje fundamental de la democracia y/o transformación social no está exenta de
críticas e incluso rechazos[4].
Centrándonos en los procesos electorales en el Estado
español, recogemos la crítica más generalizada a la Ley Orgánica del Régimen
Electoral General: la falta de proporcionalidad entre votos y escaños y las
dificultades de entrada a los partidos pequeños. Así, se da una representación
abultada de las provincias menos pobladas y se propicia que los partidos que no
alcancen el 15% de los votos queden excluidos cuando se distribuyen menos de 4
escaños. Se trata de una norma que favorece a los partidos grandes de ámbito nacional
en detrimento de los pequeños; sin que los de consideración regionalista o
nacionalista se vean afectados[5].
Por lo que se refiere al cuerpo electoral, la realidad de
que alrededor de cinco millones de personas extranjeras que viven en España
carezcan del derecho al sufragio permite visualizar la existencia de una
ciudadanía de primera y otra de segunda[6]. Por
otra parte, el debate sobre la disminución de la edad a los 16 años para poder
ejercer el voto toma cada vez más cuerpo. La justificación principal de quienes
lo defienden, que a esa edad se asumen responsabilidades de diverso tipo, no
está exenta de lógica. El reconocimiento de este derecho a mayores de
16 años (que supone la incorporación de un millón de electores) y a personas inmigrantes
sería un avance hacia un sistema democrático más inclusivo[7].
Las relaciones entre los miembros de las candidaturas y
el cuerpo electoral están mediadas por los partidos políticos. De esta forma la
reducción de la pluralidad, los límites a la democracia interna, la
concentración del poder y la oligarquización, la ocupación de espacios
institucionales o el establecimiento de redes clientelares y de corrupción no
pueden desvincularse de la desafección de la ciudadanía con respecto a estas
organizaciones y del descrédito de lo político. A la urgente necesidad de
eliminar está situación bien pudieran contribuir medidas encaminadas a la
existencia de listas abiertas, la consideración de las personas elegidas como
delegados más que como representantes,
la limitación de mandatos, la
desaparición de los aforamientos o la
revocabilidad de los elegidos.
El programa con que los partidos concurren a las elecciones
debiera leerse como base de compromiso con el electorado. Esta consideración,
que implica cumplimiento, supone también el blindaje frente a los diversos
poderes fácticos, presentes tanto en los tiempos de campaña electoral como en
los posteriores. Lo aseverado no debe
entrar en colisión con la búsqueda de
acuerdos en escenarios, como el actual, que obligan al entendimiento entre
fuerzas políticas, pero sí establecer líneas de demarcación basadas en la
naturaleza de las partes[8]. Esto
remite también al derecho que asiste al electorado a conocer durante la campaña
electoral las disposiciones de pacto,
tanto en lo que se refiere con otras fuerzas políticas en liza como a
los contenidos programáticos. El pronunciamiento no condicionado de las bases
de las organizaciones afectadas deviene clave en la validación de lo que se
acuerda o pacta y es un signo de calidad democrática.
En los procesos electorales, como grandes actos de
comunicación y propaganda, el marketing político y las nuevas tecnologías han
adquirido gran protagonismo. Se asiste a dinámicas donde la mercadotecnia y el
asesoramiento por parte de miembros ajenos a la propia organización política en
cuestión desplazan, ocultan o anulan el debate interno y la toma de decisiones
compartidas, a la par que se potencia el “mercenarismo político”. Por otra
parte, la expansión de las nuevas tecnologías facilita la interacción entre
electores y electos. Sin embargo, estos
medios tecnológicos también pueden usarse de forma perversa, desde el amparo
que permite el anonimato. Lo señalado, unido a la casi omnipresencia de los
medias en los procesos electorales, contribuye al desarrollo de la política
como espectáculo, donde los sentimientos y las emociones devienen dimensiones
clave.
Como resultas de lo expuesto, y a modo de cierre, quisiera anotar la imprescindible apuesta por la información, la formación y la
participación de la ciudadanía, elementos fundamentales en el desarrollo de la
inteligencia colectiva y en el fortalecimiento de la cooperación. Una sociedad
informada, formada y participativa es garantía de la defensa y la profundización
de la democracia.
[1] Se trata de apuntes escritos con urgencia, que tienen voluntad de
reflexión general sobre los procesos electorales y que no entran en el tratamiento de la presente coyuntura.
[2] La Constitución española de 1978
contempla la Iniciativa Legislativa Popular, para la que se requieren
quinientas mil firmas. Se trata, sin embargo, de un procedimiento carente de
efectividad (desde 1982 se han iniciado 142 iniciativas, de las que 5 han sido
tramitadas y sólo 2 se han aprobado).
[3] La referencia a la denominada Ley
Mordaza es obligada.
[4] Este
es el caso de los planteamientos anarquistas y libertarios, de honda tradición
en España. Por otra parte, conviene traer a colación que a lo largo de la
historia contemporánea se han ensayado distintas formas de participación y organización, de las que dan cuenta,
entre otras experiencias, la Comuna de
París, los Consejos Obreros y Soviets o, en nuestro país, el colectivismo
autogestionario de la Revolución social de 1936.
[5] El bipartidismo y los
diferentes acuerdos del PP o el PSOE con el PNV y Convergencia i Unió tienen
aquí su anclaje.
[6] La Constitución Española niega este
derecho, así en su artículo 13.2 señala: “Solamente los españoles serán
titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23”. En dicho artículo 23
es donde se reconoce el derecho de “los ciudadanos” “a participar en los asuntos públicos,
directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones
periódicas por sufragio universal”.
[7] En el haber de las
modificaciones de la normativa electoral se incluye el reciente reconocimiento
del derecho al voto de las personas con discapacidad (unas cien mil).
[8] Puede que la desatención de este
principio por parte de Ciudadanos en diversas Comunidades Autónomas y
Ayuntamientos haya contribuido a su resultado en las pasadas elecciones
generales.