jueves, 21 de noviembre de 2019

ALGUNOS APUNTES SOBRE LOS PROCESOS ELECTORALES



En la pasada sesión de la Copa Filo se acordó abordar el tema de los procesos electorales en el encuentro correspondiente al mes de diciembre. Como es norma, la persona que presenta la propuesta aprobada es también quien proporciona algún tipo de material audiovisual o escrito  que sirva  al debate por venir. En este caso, en consonancia con la naturaleza de la cuestión y las características de los miembros del Grupo, he considerado oportuno que pongamos en común nuestros análisis y posiciones sin la mediación de un recurso ajeno, y que  mi obligación de proponente quede reducida a compartir unas  breves anotaciones personales[1].
Cabe señalar que la presencia ciudadana en lo político no se circunscribe a los procesos electorales[2]. Junto a estos procedimientos indirectos existen dispositivos de participación directa, entre los que pueden citarse las manifestaciones, las concentraciones, los boicots, las huelgas de diverso tipo, etc.; si bien asistimos a un reduccionismo, y en ocasiones descalificación y criminalización de estos segundos medios[3], que circunscribe la participación política al depósito del voto a unos representantes. Por otra parte, conviene recordar que la posición que concibe la participación en estos procesos como eje fundamental de la democracia y/o  transformación social no está exenta de críticas e incluso rechazos[4].
Centrándonos en los procesos electorales en el Estado español, recogemos la crítica más generalizada a la Ley Orgánica del Régimen Electoral General: la falta de proporcionalidad entre votos y escaños y las dificultades de entrada a los partidos pequeños. Así, se da una representación abultada de las provincias menos pobladas y se propicia que los partidos que no alcancen el 15% de los votos queden excluidos cuando se distribuyen menos de 4 escaños. Se trata de una norma que favorece a los partidos grandes de ámbito nacional en detrimento de los pequeños; sin que los de consideración regionalista o nacionalista se vean afectados[5].
Por lo que se refiere al cuerpo electoral, la realidad de que alrededor de cinco millones de personas extranjeras que viven en España carezcan del derecho al sufragio permite visualizar la existencia de una ciudadanía de primera y otra de segunda[6].   Por otra parte, el debate sobre la disminución de la edad a los 16 años para poder ejercer el voto toma cada vez más cuerpo. La justificación principal de quienes lo defienden, que a esa edad se asumen responsabilidades de diverso tipo, no está exenta de lógica.   El reconocimiento de este derecho a mayores de 16 años (que supone la incorporación de un millón de electores) y a personas inmigrantes sería un avance hacia un sistema democrático más inclusivo[7].
Las relaciones entre los miembros de las candidaturas y el cuerpo electoral están mediadas por los partidos políticos. De esta forma la reducción de la pluralidad, los límites a la democracia interna, la concentración del poder y la oligarquización, la ocupación de espacios institucionales o el establecimiento de redes clientelares y de corrupción no pueden desvincularse de la desafección de la ciudadanía con respecto a estas organizaciones y del descrédito de lo político. A la urgente necesidad de eliminar está situación bien pudieran contribuir medidas encaminadas a la existencia de listas abiertas, la consideración de las personas elegidas como delegados más que como representantes,  la limitación de mandatos,  la desaparición de los aforamientos o  la revocabilidad de los elegidos.
El programa con que  los partidos concurren a las elecciones debiera leerse como base de compromiso con el electorado. Esta consideración, que implica cumplimiento, supone también el blindaje frente a los diversos poderes fácticos, presentes tanto en los tiempos de campaña electoral como en los  posteriores. Lo aseverado no debe entrar en colisión  con la búsqueda de acuerdos en escenarios, como el actual, que obligan al entendimiento entre fuerzas políticas, pero sí establecer líneas de demarcación basadas en la naturaleza de las partes[8]. Esto remite también al derecho que asiste al electorado a conocer durante la campaña electoral las disposiciones de pacto,  tanto en lo que se refiere con otras fuerzas políticas en liza como a los contenidos programáticos. El pronunciamiento no condicionado de las bases de las organizaciones afectadas deviene clave en la validación de lo que se acuerda o pacta y es un signo de calidad democrática.
En los procesos electorales, como grandes actos de comunicación y propaganda, el marketing político y las nuevas tecnologías han adquirido gran protagonismo. Se asiste a dinámicas donde la mercadotecnia y el asesoramiento por parte de miembros ajenos a la propia organización política en cuestión desplazan, ocultan o anulan el debate interno y la toma de decisiones compartidas, a la par que se potencia el “mercenarismo político”. Por otra parte, la expansión de las nuevas tecnologías facilita la interacción entre electores y electos. Sin embargo,  estos medios tecnológicos también pueden usarse de forma perversa, desde el amparo que permite el anonimato. Lo señalado, unido a la casi omnipresencia de los medias en los procesos electorales, contribuye al desarrollo de la política como espectáculo, donde los sentimientos y las emociones devienen dimensiones clave.
Como resultas de lo expuesto, y a modo de cierre,  quisiera anotar la imprescindible  apuesta por la información, la formación y la participación de la ciudadanía,  elementos fundamentales en el desarrollo de la inteligencia colectiva y en el fortalecimiento de la cooperación. Una sociedad informada, formada y participativa es garantía de la defensa y la profundización de la democracia.

 José Gil


[1] Se trata de apuntes  escritos con urgencia, que tienen voluntad de reflexión general sobre los procesos electorales y que no entran en  el tratamiento de la presente coyuntura.
[2] La Constitución española de 1978 contempla la Iniciativa Legislativa Popular, para la que se requieren quinientas mil firmas. Se trata, sin embargo, de un procedimiento carente de efectividad (desde 1982 se han iniciado 142 iniciativas, de las que 5 han sido tramitadas y sólo 2 se han aprobado).
[3] La referencia a la denominada Ley Mordaza es obligada.
[4] Este es el caso de los planteamientos anarquistas y libertarios, de honda tradición en España. Por otra parte, conviene traer a colación que a lo largo de la historia contemporánea se han ensayado distintas formas de  participación y organización, de las que dan cuenta, entre otras experiencias,  la Comuna de París, los Consejos Obreros y Soviets o, en nuestro país, el colectivismo autogestionario de la Revolución social de 1936.
[5] El bipartidismo y los diferentes acuerdos del PP o el PSOE con el PNV y Convergencia i Unió tienen aquí su anclaje.
[6] La Constitución Española niega este derecho, así en su artículo 13.2 señala: “Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23”. En dicho artículo 23 es donde se reconoce el derecho de “los ciudadanos”  “a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal”.
[7] En el haber de las modificaciones de la normativa electoral se incluye el reciente reconocimiento del derecho al voto de las personas con discapacidad (unas cien mil).
[8] Puede que la desatención de este principio por parte de Ciudadanos en diversas Comunidades Autónomas y Ayuntamientos haya contribuido a su resultado en las pasadas elecciones generales.