lunes, 18 de mayo de 2015

Derecho de Propiedad Intelectual y Patentes

 Los derechos de Propiedad Intelectual son algo reconocido hoy por la mayoría de Estados (todos los de nuestro entorno), pero en un sentido extenso, pues se reconoce no sólo el derecho de autor, sino el del titular de la propiedad intelectual que puede ser una entidad jurídica, en la mayoría de casos una empresa con fines de lucrarse de esa posesión, convirtiéndose la propiedad intelectual o su objeto en una mercancía más.
No voy a extenderme aquí en definiciones legales. Para ello remito a la web de la Universidad de Málaga en que se pueden encontrar los conceptos básicos:
De una manera más precisa, en lo concerniente a la producción musical (tan controvertida últimamente), los textos sobre Derecho y Música, contenidos en la web de Enrich Advocats:
(El contenido de estos textos es aplicable en paralelo a la producción literaria).
Así como al texto de la actual LPI (Ley de Propiedad Intelectual):

Derechos de autor.

Queda claro en todos estos textos que hay una diferenciación entre los derechos morales de propiedad intelectual y los derechos de explotación.
Al autor, cuando es singular, le corresponden en cualquier caso los primeros, pero en el momento en que hay de por medio un productor (habitualmente una empresa discográfica, editorial, etc.) se ve obligado a negociar los beneficios de publicación de su obra con la compañía productora.
Si se trata de una autoría de grupo la cosa se complica, pues puede haber una obra en colaboración, obra colectiva u obra compuesta. En el primer caso es crítica la titularidad de la marca colectiva (nombre del grupo musical o similar), que corresponderá a una persona física sobre las otras. En los otros casos la mediación del productor (discográfica o editorial) suele ser capital, por lo que será la compañía quien se lleve la mejor parte de los beneficios económicos.
De hecho la ley recoge que (salvo contrato distinto) la retribución del autor se cifra en el 20% de los ingresos brutos por copias vendidas y otros conceptos (compensación por copia privada, reproducciones, etc.).
No quiero entrar en la presente en el asunto de las entidades de gestión de derechos de autor (SGAE, CEDRO, VEGAP, DAMA, …), sobre el que han llovido críticas fundadas en los escándalos de años recientes.
Tan sólo observar que en la última reforma de la LPI (4/11/2014), estas entidades se aseguran el cobro de la compensación por copia privada que antes les pagaban los fabricantes de medios de reproducción (CDs, discos duros, impresoras, escáneres, etc.) y según nueva ley les paga directamente el Estado con cargo a los Presupuestos Generales (o sea que pagamos todos, hagamos o no copias).
Hoy en día muchos (que comienzan o que llevan ya tiempo) en el mundo musical y audiovisual, estiman que su remuneración está en la actuación en directo, es decir, cobran cuando trabajan, no de un trabajo hecho una vez y después enlatado. La publicación les sirve como medio publicitario sin más, una forma de crearse un nombre que les preceda cuando van a actuar.
También en el mundo de la producción literaria y tecnológica (programas de ordenador) se esta imponiendo el uso del Copyleft o distribución gratuita con escasas limitaciones.
Una forma de entender el trabajo intelectual completamente opuesta a la reflejada en el texto de la LPI en el que se consagran los derechos de explotación de las obras hasta 70 años después de la muerte del autor. (Recordemos la película en la que Hugh Grant encarna al hijo del compositor de Jingle Bells y dice que cada vez que en un centro comercial se reproduce esa canción él está cobrando derechos por la obra de su padre fallecido).
Un último aspecto, relativo a la vinculación entre autor y productor. El primero está a merced del segundo durante 50 años, sin la posibilidad de resolver su contrato (art. 110 bis). Con lo cual si una discográfica quiere cortarle la carrera a un músico lo tiene en su mano legalmente.
También cabe la posibilidad de que se contrate remuneración única entre autor y productor y hasta pasados 50 años no puede el autor reclamar más beneficios, que de cualquier modo están limitados al 20% de los ingresos brutos originados.

Las patentes.

Las patentes industriales están amparadas por la ley 11/1986, que ha sufrido desde entonces muchas reformas:
La ley fija en veinte años el periodo máximo de explotación de una patente.
La ley ampara al empresario frente al inventor o productor real de la invención. Incluso hasta un año después de extinguirse el contrato el empresario tiene derecho sobre las invenciones de su antiguo empleado.
En las últimas reformas se considera patentable la materia biológica aunque ya exista en su estado natural, hasta incluir otra materia biológica en la que se incorpore información genética de la materia biológica patentada. Es decir, si se patenta un determinado gen y se inocula a una especie viva modificándola genéticamente, los derechos de la patente se extienden a esa especie.
Otro punto discutible es la posibilidad de transmisión de la patente a un tercero, mediante venta.

Gilead:

Así nos encontramos casos como el más escandaloso de Gilead, empresa farmacéutica que no ha producido hasta ahora nada propio, pero que comercializa 11 patentes adquiridas de otros laboratorios (Nexstar Pharmaceuticals, Triangle Pharmaceuticals, Corus Pharma, Myogen, Raylo Chemicals, Nycomed, CV Therapeutics, CGI Pharmaceuticals, Arresto Biosciences). Lo más reciente la adquisición de Pharmaset por 11 000 millones de dólares, empresa que había invertido 120 millones de $ en el sofosbuvir (sovaldi).
  • ¿Qué hay detrás de Gilead?: Fondos de Inversión de gran volumen internacional (Capital Research Global Investors, FMR, LLC Vanguard Group, Inc. (The), State Street Corporation, Price (T.Rowe) Associates Inc., …).
  • ¿Cuál ha sido el resultado de esta astronómica inversión?: una pastilla con coste de producción de 10$ se vende por 1000$ para amortizar de esa inversión desproporcionada.
  • Y, ¿que hay de los derechos de las varias partes afectadas?: el derecho mercantil se pone por encima del derecho a la salud.

Monsanto:

Una empresa dedicada a la venta de semillas de transgénicos. Su interés estratégico está en llenar de ellos el planeta, para asegurarse las ventas en un futuro.
El interés de Monsanto va unido al de las nuevas empresas agrícolas, que trabajan el campo como fábrica, basándose en los monocultivos en grandes extensiones, con el uso de variedades mejoradas (transgénicas) y gran insumo tanto de recursos naturales (agua, etc.) como artificiales (fertilizantes, ...).
Este proceso va arruinando poco a poco, pero inexorablemente, la variedad biológica, terminando con las variedades autóctonas a la par que con los huertos familiares, especialmente en Asia.
A esto se une que las variedades transgénicas, al estar preparadas para ser más resistentes, se imponen a las variedades tradicionales en los campos debido a la dispersión del polen por vía aérea.
El uso que hace Monsanto de sus patentes en algunos países, impidiendo la siembra de semillas de segunda generación si no se le paga por ello, está llevando a muchos agricultores en la India a la ruina. Se especula con que Monsanto además está preparando semillas de un solo uso, por lo que los agricultores no podrán autoabastecerse ni siquiera de las nuevas semillas.
Resultado: a medio plazo miles de agricultores estarán necesitados de las semillas de Monsanto para proseguir con sus cultivos.
En la Unión Europea una directiva de 2001 desaconseja a los estados miembros el empleo de productos transgénicos. España, Portugal y República Checa son los únicos países que aún no los han prohibidos.

Vileda:

La famosa empresa de las fregonas. Es alemana, en España ha tenido como competidora a Spontex (francesa), empresa que heredó el invento de Manuel Jalón, el ingeniero español que inventó el modelo actual.
El año pasado Vileda consiguió, judicialmente, que Spontex tuviese que destruir toda su producción de palos y recambios de fregonas, por cuestión de una patente sobre el tipo de cabezal.

AstraZeneca:

Otra farmacéutica. La que produce el omeprazol, eso que nos tomamos para evitar gastritis medicamentosas. Ha estado impidiendo la venta de genéricos fabricados por otros laboratorios del sector (algunos europeos), hasta que una sentencia del Tribunal de Justicia Europeo se lo ha prohibido y la ha multado.

Interrogantes.

Las industrias musical y literaria:

Las editoriales y las compañías discográficas, son los verdaderos titulares de la propiedad intelectual, según la legislación actual de la mayoría de países, entre ellos España. De hecho los coautores no tienen derecho económico, establecido legalmente, sobre las obras.
  • ¿Es lícito que una editorial cobre tres veces lo que el autor material de la obra?.
  • ¿Es lícito que los derechos de autor se hereden hasta 70 años después de su muerte?.
  • La última Reforma de la Ley de Propiedad Intelectual española contempla que los derechos de autor (económicos) son irrenunciables, por lo que las sociedades de gestión (SGAE, etc.) tienen derecho a cobrar aunque el autor no quiera. Después del famoso escándalo de la SGAE, ¿es razonable ésto?.

Las patentes:

Al igual que en el mundo de la creación musical y literaria, también el mundo de la técnica quienes tienen el capital se quedan con los derechos económicos del esfuerzo intelectual de otros.
  • ¿Es lícita la apropiación por parte de un empresario del pensamiento de un empleado?.
  • La ley habla de «compensación equitativa», pero de ningún modo regula en qué consiste esta compensación. Inclusive cuando ha cesado la relación laboral (hasta un año después) se mantiene el derecho del empresario bajo «compensación equitativa». ¿Es realmente justa esta disposición?.
  • ¿Es realmente lícito mercadear con lo que ha sido fruto del trabajo intelectual de otros?. (Caso Gilead: ni siquiera sabemos quién fue el empleado de Pharmaset que aportó la idea base del sofosbuvir).
  • ¿Se puede usar una patente para monopolizar el uso de un producto?. (Caso Monsanto: si en las tierras de un agricultor aparecen variedades Monsanto esta empresa lo demanda).
  • Las leyes europeas dan prioridad al titular de una patente sobre terceros (Caso AstraZeneca). ¿Es correcta la actuación de las administraciones públicas, cuando se ha demostrado a posteriori la falsedad de esos derechos?.
  • Las leyes sobre patentes están enmarcadas en el uso judicial dentro del derecho mercantil (como se deduce de lo anterior). ¿Puede anteponerse el derecho mercantil a otros derechos fundamentales como el derecho individual a la salud y el derecho de los estados a mantener sistemas de salud pública eficientes?.

miércoles, 13 de mayo de 2015


He encontrado en este marblog el mensaje de Antonio. Recreo y me recreo en su poema, y le respondo con una imagen que juega con las metáforas sobre "humo" de ese precioso poema. Gracias, Antonio. Ésta es mi respuesta





martes, 12 de mayo de 2015

Big bang theory

Lanzo una botella con mensaje, en este caso al espacio...




Si me lo pides,
si me lo insinuas,
si tan siquiera te lo adivino...
compraré billete para viajar en humos de mago
y me esfumaré.

Y te juro por el color de tus ojos que no lloraré.
Y te juro por le calor de tus labios que no sufriré.
Ni sentiré el flagelo de tu ausencia.

Por los rizos de tu pubis que no.

Y por el aire de tu boca te prometo
que tu libertad será mi santuario
y yo el exvoto sin palabras
sin actos.

Que me esfumaré,
como la nada se esfumó con el Big Bang.

sábado, 2 de mayo de 2015