jueves, 12 de septiembre de 2019

Privacidad y 5G


En nuestra próxima tertulia “Privacidad y 5G” nos plantearemos, de entrada, dos incógnitas: La privacidad, asociada con nuestra intimidad, y 5G, asociada a la tecnología.
Sobre la primera, si no nos consideramos vanidosos, podemos ver que no hay nada nuevo desde la popularización de las comunicaciones. Por no alargarnos mucho, y simplificando desde el "morse", siempre ha intervenido, mínimo, una tercera persona en nuestras comunicaciones.  O bien ha sido el telegrafista, la operadora, o el ingeniero en telecomunicación, la cuestión es que sin la ayuda de estos profesionales, nunca, repito, nunca hubiésemos podido establecer los contactos.
Es evidente que si necesitamos de alguien para poder comunicarnos, estamos facilitándole la posibilidad de ser escuchados. Pero, ¿realmente les puede interesar a estos profesionales nuestras conversaciones? Si consideramos que son millones de conexiones continuamente ¿por qué vamos a ser espiados? ¡Claro!, siempre habrá intereses en conocer los movimientos y datos de las personas influyentes, seguro que ellas sí son controladas, pero seguro que también lo saben. Salvo algún accidente, podemos seguir desarrollando de forma normal nuestra vida.

Y sobre la segunda, 5G u otra señal de radio, tanto si la consideremos o no, estamos tan familiarizados con ella que pasa desapercibida. Veamos algunos ejemplos:
Para empezar quiero destacar el término “ancho de banda”. Aunque suene muy técnico todos estamos familiarizados con él porque nuestras radios tiene onda media (AM) y frecuencia modulada (FM). Dos frecuencias que aun trabajando a la vez, no se interfieren. Esto qué quiere decir: Pues que con estudios recientes, se ha demostrado que las ondas de nuestro cerebro oscilan hasta cerca de 50Hz.
Y ahora qué. Pues recordemos que la corriente eléctrica de nuestras casas oscila a 50Hz, que en la mayoría de los hogares tenemos micro-ondas, ruter con nuestra propia red wifi para el ordenador, la impresora o la tv.; nuestros móviles de 2G, 3G ó 4G; los mandos a distancia del coche o del garaje; el teléfono fijo sin hilos; el control remoto de los juguetes de nuestros hijos o nietos y todo el espectro radiofónico que entra por el éter. Todas ellas, bandas de radio-frecuencia (RF) que, como dijimos, no se interfieren entre si.
Visto así, desde que nacemos y hasta que morimos, estamos rodeados de frecuencias electromagnéticas que nos ayudan a hacer más grata y comunicativa nuestras vidas.
Si son miedos lo que nos invade, en nuestra próxima tertulia trataremos de exponerlos y disiparlos.
Manolo Quero


martes, 10 de septiembre de 2019

EL DISCURSO DEL ODIO

¿Qué es un discurso de odio?
¿Quién podría definir que un discurso puede ser odio, o que incite al odio? Esta pregunta podría ser abordada desde distintas susceptibilidades, pero habría un sinnúmero de interpretaciones y estaríamos ante la imposibilidad de sistematizar. Entonces, primero, se deben tener claros ciertos elementos que puedan darnos algunas luces para abordar la discusión sobre discursos de odio. ¿Qué se entiende por odio dentro de estos planteamientos? ¿Cuándo es un discurso lo suficientemente “odioso” para prestarle la debida atención? Y finalmente, si dicha expresión merece atención ¿qué debemos hacer con ella? Cabe mencionar que cuando se trata de definir los discursos de odio, esencialmente es desde el punto de vista prohibitivo, es decir, se los define de acuerdo a su prohibición y/o proscripción, con criterios determinados para dicha finalidad.
En principio, no hay una definición unificada ni universalmente aceptada respecto al odio como elemento central del hate speech. Para tener una aproximación más cercana, hay que tomar en cuenta las definiciones que platean los organismos internacionales y tratados sobre derechos humanos dedicados a los discursos de odio. Si bien la RAE (Real Academia Española) define al odio como “antipatía y aversión hacia algo o hacia alguien cuyo mal se desea”,[6] esta conceptualización difiere en muchos sentidos en cómo los instrumentos internacionales plantean ese elemento, sobre todo al decidir proscribir o castigar estas expresiones, puesto que, si se usa dicha definición, puede resultar de una imprecisión tal, que cualquier expresión pueda ser catalogada como “de odio”, y, por lo tanto, penada. Incluso, Sergio Politoff ha mencionado que los discursos de odio van “más allá de la simple expresión de rechazo o antipatía”,[7] por lo que la definición meramente léxica no satisface los parámetros de lo que aquí se está discutiendo.
Un mejor acercamiento es la definición dada por el Consejo de Europa; son “formas de expresión que propaguen, inciten, promuevan o justifiquen el odio racial, la xenofobia, el antisemitismo y cualquier otra forma de odio fundado en la intolerancia, incluida la intolerancia que se exprese en forma de nacionalismo agresivo y etnocentrismo, la discriminación y hostilidad contra las minorías, los inmigrantes y las personas nacidas de la inmigración”.[8] A su vez, el concepto también puede ser encontrado -y definido- por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en cuanto son “toda forma de expresión que propague incite, promueva o justifique odio basado en la intolerancia”.[9]
Evidentemente no es un concepto que en su definición sea universalmente aceptado, varía entre las interpretaciones de los tribunales y convenciones internacionales, y por lo tanto es polisémico. A raíz de lo anterior, es importante plantear ciertos criterios por los cuales se puede establecer qué expresión puede ser considerada discurso de odio y cuál no, y por supuesto qué manifestación puede ser suficientemente “odiosa” para ser objeto de esta materia. Esto se complejiza cuando una expresión no es tan explícita o directa en su odiosidad, dejando varios espacios grises a interpretación, agregando, además, que muchas veces el carácter discriminatorio o promotor de agresión no puede estar tan claro. Esto es de suma importancia, considerando que incluso expresiones que pueden generar incomodidad o desdén hacia alguien o dirigidas a un grupo, pueden estar amparadas bajo la libertad de expresión. En relación a esto, se pueden establecer criterios o limites generales para poder identificar y analizar una expresión, que difieren dentro de tres grandes organismos internacionales:
·      Consejo Europeo (protocolo contra la ciber discriminación): Por lo general tienen en común denominador el uso de sistemas de difusión computacional o virtual, a saber: distribuir o hacer disponible material racista o xenofóbico al público, amenazar con una comisión seria y real de algún delito contra una persona perteneciente a un grupo o a un grupo en su totalidad basado en alguna característica propia de este o material que justifique genocidios o crímenes contra la humanidad.[10]
·      Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: En su artículo 19 promueve una fuerte defensa a la libertad de expresión, pero sujeta a distintas restricciones y límites; respeto a la reputación y derechos de terceros, protección de la seguridad nacional y el orden público.[11]
·      Convención Americana sobre Derechos Humanos: explícitamente menciona que se sancionará cualquier alusión de odio nacional, racial o religioso que incite a la discriminación, hostilidad o violencia.[12]

Para finalizar, por taxativos que resulten estos criterios, en diversas circunstancias hay situaciones tan ambiguas que no es posible poder identificar un discurso de odio en una simple lectura de los criterios mencionados anteriormente, y es papel de los jueces poder deliberar y razonar que las distintas expresiones objeto de su competencia puedan o no incitar a una violencia o promover la discriminación a ciertos grupos o una persona en específico. Por lo tanto, las legislaciones que pretendan regular los discursos de odio, deben entender correcta y responsablemente sus límites para definir qué se va a prohibir y qué no.
Dos consideraciones finales de este apartado. En primer lugar, más allá de la técnica jurídica, una mala comprensión de qué se debe entender por discursos de odio, una amplitud en su forma de prohibición o la ambigüedad en el grupo que se intenta proteger, puede ocasionar severas lesiones y distorsionar los limites racionales a la libertad de expresión, terminando por censurar a personas para la cual dicha ley no estaba destinada a resguardar en dignidad y derechos.
En segundo lugar, las limitaciones a la libertad de expresión en torno a los discursos de odio, en cualquiera de sus formas (interna o externa) deben ser apropiadamente justificadas, claras y precisas. La importancia de esto es que la libertad de expresión se erige en las democracias occidentales como piedra fundamental de cualquier organización, de donde nacen una plenitud de derechos y libertades, por lo que limitarla debe ser excepcional y muy bien justificado.

 Fundación para el Progreso (FPP) - Junio 2019

Extracto del texto:El discurso de odio y los límites a la libertad de expresión


Autor: Esteban Montoya