Aunque
España ratificó en el año 2003 el conocido como Protocolo de Palermo[1] y ratificó en el 2009 el Convenio
del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos[2]
que concretaba una definición de trata de manera vinculante para los Estados
miembros del Consejo de Europa, no fue hasta el año 2010 cuando nuestro Código Penal tipificó de manera expresa la trata de
seres humanos como un ilícito penal.
Para
entonces nuestro país no era sólo uno de los principales países de tránsito de
la trata y en especial de la trata con fines de explotación sexual, sino uno de
los principales destinos de la misma. A ello contribuyó de manera muy
importante la destipificación de la prostitución lucrativa en el CP 1995, que
cambió hasta la actualidad el perfil de la prostitución. De hecho, en la
actualidad España constituye el mayor mercado prostitucional de Europa, con un
número de mujeres en prostitución que se estima más o menos similar al de
Alemania, donde esta regularizada, si bien tenemos la mitad de la población que
este estado.
Se estima
que gran parte de esa prostitución de la que se nutre el mal llamado mercado
del sexo proviene de la trata de mujeres, niñas y niños con fines de
explotación sexual.
Al igual que
la prostitución la propia trata de seres humanos así como sus causas y sus
consecuencias deben interpretarse desde una perspectiva de género y derechos
humanos.
La trata de seres humanos y en concreto la trata de
mujeres, niñas y niños para la explotación sexual a través de la prostitución,
los espectáculos eróticos, la industria pornográfica, etc…mueve cantidades
ingentes de dinero y es producto de un patriarcado desgraciadamente bastante
saludable. La identificación e
intervención con las supervivientes de esta forma de esclavitud es fundamental
de cara a la erradicación del problema. En el abordaje de la trata de mujeres
desde un ámbito estrictamente jurídico suelen confluir diversas cuestiones
relativas a la desigualdad de género, el derecho penal, el derecho de
extranjería, el estatuto de la víctima del delito, etc…
De todo esto y mucho más podremos debatir en nuestro
encuentro coloquio.
[1] Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de
Personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las
Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional, hecho en Nueva
York el 15 de noviembre de 2000.