John
Locke establece en el capítulo XII
de su "Tratado sobre el Gobierno
Civil" las competencias del poder legislativo, ejecutivo y judicial. Y
Montesquieu, en su libro "Del Espíritu de la Leyes", capítulo
VI, también nos describe los conceptos de Locke de la siguiente manera:
En cada
Estado hay tres clases de poderes: el poder legislativo, el poder ejecutivo de
las cosas relativas al derecho de gentes, y el poder ejecutivo de las cosas que
dependen del derecho civil.
Por el
poder legislativo, el príncipe o jefe del Estado hace leyes transitorias o
definitivas, o deroga las existentes. Por el segundo, hace la paz o la guerra,
envía y recibe embajadas, establece la seguridad pública y previene las
invasiones. Por el tercero, castiga los delitos y juzga las diferencias entre
particulares. Se llama a este último poder judicial, y al otro poder ejecutivo
del Estado.
La
libertad política de un ciudadano depende de la tranquilidad de espíritu que
nace de la opinión que tiene cada uno de su seguridad. Y para que exista la libertad es necesario
que el Gobierno sea tal que ningún ciudadano pueda temer nada de otro.
Cuando
el poder legislativo está unido al poder ejecutivo en la misma persona o en el
mismo cuerpo, no hay libertad porque se puede temer que el monarca o el Senado
promulguen leyes tiránicas para hacerlas cumplir tiránicamente.
Tampoco
hay libertad si el poder judicial no está separado del legislativo ni del
ejecutivo. Si va unido al poder legislativo, el poder sobre la vida y la
libertad de los ciudadanos sería arbitrario, pues el juez sería al mismo tiempo
legislador. Si va unido al poder ejecutivo, el juez podría tener la fuerza de
un opresor
Todo estaría perdido si el mismo hombre, el
mismo cuerpo de personas principales, de los nobles o del pueblo, ejerciera los
tres poderes: el de hacer las leyes, el de ejecutar las resoluciones públicas y
el de juzgar los delitos o las diferencias entre particulares.
Y de Carlo Guarnieri y Patrizia
Pederzoli en su libro: LOS JUECES Y
LA POLÍTICA, PODER JUDICIAL Y DEMOCRACIA, Editorial TAURUS, año 1.999, extraemos el siguiente texto - pág. 158:
... En el régimen franquista, la estructura institucional de la
justicia era una buena copia de la típica de los regímenes autoritarios: la
magistratura, aunque dotada de modestas garantías de independencia, carecía de
toda influencia política, dado que todos los casos de importancia se confiaban
a tribunales especiales. El nuevo régimen democrático, con la Constitución de
1978, introdujo cambios importantes en la organización judicial: la abolición
de los tribunales especiales, el reforzamiento de los ordinarios y un órgano de
autogestión de la magistratura siguiendo el modelo italiano - el Consejo
General del Poder Judicial- encargado de garantizar su independencia. Como
hemos visto, entre el Consejo y el ejecutivo se han producido, en especial tras
la llegada al gobierno de los socialistas, fuertes tensiones que en 1985
llevaron a una nueva estructura que ha redimensionado los poderes del Consejo,
cuyos miembros togados también son ahora designados por el parlamento y no por
la magistratura. Además, el gobierno socialista, gracias a una ley que ha reducido la edad de
jubilación, ha podido ejercer una gran influencia sobre la magistratura,
nombrando en puestos importantes a jueces más cercanos a su orientación
política (Andrés Ibáñez, 1988; Montero Aroca, 1990; Díez Picazo, 1991).
El caso español muestra que, si es verdad que la experiencia
autoritaria impulsa a la nueva clase política democrática a reforzar el papel
de la magistratura - en un marco constitucional que trata de reforzar todo tipo
de garantías - también es verdad que una evolución en sentido mayoritario del
sistema político como ha conocido España en los años ochenta - con un gobierno
que dispone de una amplia mayoría parlamentaria - tiende a reducir el espacio
asignado a la magistratura. Así pues será interesante seguir en el futuro la
evolución del sistema político español. Las tensiones entre gobierno y
magistratura no se acabaron con la reforma de 1985. Se ha notado una tendencia
en la clase política a recurrir a la justicia, por ejemplo para eludir la
responsabilidad política (Aguilar de Prat, 1994). Así pues, los recientes casos
judiciales - como el de los GAL, que ha implicado a varios miembros del
gobierno y al mismo Presidente - se insertan en una situación que, como confirman los resultados de las reciente
elecciones, asiste ahora al descenso del partido socialista y el comienzo de
una fase de incertidumbre política y, quizás,
de mayor incidencia de la actividad judicial.
Y
nosotros ¿Cómo percibimos la separación de poderes, y en particular la del
poder judicial, en nuestro estado de derecho?
En nuestra próxima tertulia intentaremos esclarecerlo
Manolo Quero
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