domingo, 25 de diciembre de 2011

SOBRE LA EDUCACIÓN

¿QUE ES UNA BUENA EDUCACIÓN?

¿A QUIEN CORRESPONDE FIJAR SU CONTENIDO?

¿EXISTE UN DERECHO A FIJARLO?

SI LO HAY, ¿QUIÉN ES EL TITULAR DE ESE DERECHO?

Si nos atenemos al ideal que, como derecho común a todos los individuos, proclama la Declaración Universal de Derecho Humanos (DUDH):

"LA EDUCACIÓN TENDRÁ POR OBJETO EL PLENO DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD HUMANA Y EL FORTALECIMIENTO DEL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS Y A LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES; FAVORECERÁ LA COMPRENSIÓN, LA TOLERANCIA Y LA AMISTAD ENTRE TODAS LAS NACIONES O GRUPOS ÉTNICOS O RELIGIOSOS, Y PROMOVERÁ EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL MANTENIMIENTO DE LA PAZ (ART.26.2 DUDH)"

Seguidamente, en el punto 3 del mismo artículo añade:


"LOS PADRES TENDRÁN DERECHO PREFERENTE A ESCOGER EL TIPO DE EDUCACIÓN QUE HABRÁ DE DARSE A SUS HIJOS (ART.26.3 DUDH)"

Desde este planteamiento, perfectamente asumible desde cualquier posición democrática, será buena educación la que se base en estos principios y objetivos.


Para facilitar el análisis, las materias de que consta toda educación pueden agruparse en varios niveles: en primer lugar, aquéllas que por su objetividad no son motivo de controversia social, siendo aceptadas por todos como una instrucción general indiscutible; en segundo lugar, aquellas otras que, por referirse a ideologías, convicciones o principios pueden ser rechazadas por parte de la sociedad. Estas son lo que se viene denominando como valores; se extienden desde un primer grupo, que puede denominarse como común, constituido por los cívicos o sociales, los de solidaridad, los culturales, los democráticos, los constitucionales, etc... hasta los individuales, puramente ideológicos, religiosos o morales, de cualquier tipo. Ambos grupos de valores son los que pueden considerarse como educación propiamente dicha, en contraposición a la instrucción general anterior, neutra en su contenido.


En el primer grupo de valores se encuentran los comunmente aceptados por una sociedad democrática, en la medida en que de hecho lo sean, por lo que pueden entrar a formar parte de una enseñanza obligatoria. Por el contrario, el segundo, por su carácter subjetivo de convicciones, ha de ser voluntario e impartido, por tanto, sólo a petición del individuo, o de aquél que le tutele. En un Estado que se pretenda democrático, no puede, en ningún caso, ser impuesto.

El derecho a la educación, así entendida, es recogido en la Constitución Española (CE) entre los derechos fundamentales, no limitándose a reconocer el derecho que sobre ella ostentan los padres, sino que, expresamente, se compromete a garantizarlo. Lo expresa así:

"1. TODOS TIENEN EL DERECHO A LA EDUCACIÓN. SE RECONOCE LA LIBERTAD DE ENSEÑANZA.
2. LA EDUCACIÓN TENDRÁ POR OBJETO EL DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD HUMANA EN EL RESPETO A LOS PRINCIPIOS DEMOCRÁTICOS DE CONVIVENCIA Y A LOS DERECHOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES.
3. LOS PODERES PÚBLICOS GARANTIZAN EL DERECHO QUE ASISTE A LOS PADRES PARA QUE SUS HIJOS RECIBAN LA FORMACIÓN RELIGIOSA Y MORAL QUE ESTÉ DE ACUERDO CON SUS PROPIAS CONVICCIONES (ART. 27 CE)"

Por otro lado, la CE hace suyos, mediante la remisión adecuada, los contenidos de la DUDH en materia de derechos humanos, entre los que se encuentra el de la educación. Lo expresa así:

"LAS NORMAS RELATIVAS A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y A LAS LIBERTADES QUE LA CONSTITUCIÓN RECONOCE SE INTERPRETARÁN DE CONFORMIDAD CON LA DUDH. (ART. 10.2 CE)"

El documento producido por la Asamblea General de las Naciones Unidas no tiene, en principio, valor vinculante, sino simplemente declarativo, proponiendo que los países, libremente, se adhieran a él. De hecho fue rechazado por los países de ideología totalitaria, que, históricamente, han utilizado el poder del Estado para adoctrinar a los ciudadanos. España si se adhirió a él, con lo que lo incorpora al mandato constitucional.

Como última aportación jurídica a la cuestión, ha de incluirse lo que la UNIÓN EUROPEA declara en su Carta de Derechos Fundamentales (CDFUE), reconociendo "EL DERECHO DE LOS PADRES A GARANTIZAR LA EDUCACIÓN Y ENSEÑANZA DE SUS HIJOS CONFORME A SUS CONVICCIONES RELIGIOSAS, FILOSÓFICAS Y PEDAGÓGICAS (ART.14.3 CDFUE)". Esta manifestación tenía en su origen carácter de recomendación para los países integrados en la UE, pero con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa (12-2009) adquirió el mismo carácter jurídico vinculante que todos los tratados establecidos.

Si se superponen las tres manifestaciones legales vinculantes para el Estado Español: la DUDH, la CDFUE y CE, la conclusión es la siguiente:

Los padres tienen derecho preferente a escoger el tipo de educación que ha de darse a sus hijos, para poder lograr la garantía de que ésta se produce de acuerdo con sus propias convicciones morales, religiosas, filosóficas y pedagógicas, estando obligados los poderes públicos a hacerse garantes del cumplimiento de lo requerido legítimamente por la familia, en aplicación del derecho que se le reconoce.

En conclusión, buena educación, según el mandato legal vigente, será aquélla que, excluyendo todo adoctrinamiento ideológico no solicitado por los padres, salvaguarde la dignidad de la persona y los derechos y libertades inviolables que le son inherentes, teniendo por objeto el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a los principios democráticos, a la ley y a los derechos de los demás, fundamentos todos ellos del orden político y de la paz social.

No hay comentarios: